I.1o.P.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS IMPRESOS. EN CUANTO A SU CONTINENTE, ES POSIBLE OTORGARLES PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO, SI DE ELLOS SE DESPRENDEN ELEMENTOS QUE GENEREN CONVICCIÓN EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD Y FIABILIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6778
Hechos: En el juicio de amparo se reclamó el acuerdo ministerial en el cual se negó la petición del quejoso, en el sentido de que se ordenara dejar sin efectos el aseguramiento decretado sobre el folio real de un inmueble que adujo era de su propiedad. Para acreditar su interés jurídico exhibió la impresión de dos documentos electrónicos que poseían sellos electrónicos, códigos de verificación QR, firmas electrónicas (Firma.Judicial, que es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Ciudad de México) y evidencias criptográficas, los cuales referían a una sentencia firme dictada en un juicio ordinario civil, en la que se ordenó a la parte demandada en el litigio civil que otorgara en escritura pública el inmueble a favor del quejoso. Sin embargo, la Jueza de Distrito, al momento de dictar sentencia, sobreseyó en el juicio de amparo porque consideró que el quejoso no había acreditado su interés jurídico con algún documento que demostrara plenamente ser el titular del derecho subjetivo que adujo como transgredido por el acto reclamado, estimando que dichas documentales carecían de valor jurídico porque sólo se trataba de copias simples y con ellas no se demostraba el dominio sobre el inmueble; máxime que no estaban adminiculadas con diverso medio probatorio, no obstante que no hubieren sido objetadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las impresiones de documentos electrónicos atribuibles a una dependencia de gobierno, para acreditar el interés jurídico del quejoso en el juicio de amparo, no sólo son copias a las que no sea posible otorgar valor probatorio alguno o un mero indicio, ya que su validez probatoria (plena o relativa), depende de los caracteres que de su continente se desprendan y generen convicción en cuanto a su autenticidad y fiabilidad.
Justificación: Los documentos electrónicos son aquellos generados, consultados, modificados o procesados por aplicaciones electrónicas, medios tecnológicos o soluciones digitales que reemplazan a sus contrapartes físicas y, por lo general, tienen el mismo propósito, excepto que en formato digital. Además, poseen componentes únicos y atributos diferenciadores para generar, entre otros aspectos, autenticidad y fiabilidad. La autenticidad es la garantía que permite demostrar que el documento es lo que afirma ser, que ha sido creado o enviado por la persona que dice haberlo creado o enviado, en el tiempo que se ha afirmado sin alteraciones o corrupciones. La fiabilidad es la capacidad de un documento para asegurar que su contenido es una representación completa, fidedigna y precisa de las actividades o hechos que testimonia; asimismo, se debe garantizar que se encuentra completo, sin alteraciones al paso del tiempo y se deben mantener sus atributos de contexto y procedencia. En esa guisa, para generar ambos componentes (autenticidad y fiabilidad), las entidades emisoras hacen uso de técnicas como firmas electrónicas, firmas digitales, certificados digitales, sellos digitales o electrónicos, códigos seguros de verificación (CSV), marcas de agua digitales, códigos QR (del inglés Quick Response Code o código de respuesta rápida), entre otros. Conforme a lo anterior, la versión "original" del documento electrónico es el archivo digital en la base de datos donde está comprendido o resguardado con sus componentes únicos y atributos diferenciadores. La impresión de ese documento es una copia, pero no por ello significa que no pueda tener valor probatorio o que, de brindársele, sea un mero indicio, pues el hecho de que los documentos electrónicos, una vez que son generados, consultados, modificados o procesados, puedan ser susceptibles de imprimirse para que de ellos exista una versión física, no hace variar su naturaleza original, o sea, la de constituir documentos virtuales cuya autenticidad y fiabilidad, para efectos de valoración probatoria, actualmente es de más fácil constatación a través de alguna o algunas de las técnicas antes mencionadas. En consecuencia, si de la impresión de los documentos electrónicos ofrecidos por el quejoso puede corroborarse que la información es fidedigna a través de la consulta de alguna de las técnicas comentadas y de éstas se desprende que se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, así como que pueda ser accesible para su ulterior consulta, se satisfacen los extremos que refiere el artículo 210-A del código procesal supletorio, por lo que resulta factible que les pueda otorgar pleno valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/2023. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.