(IV Región)1o.12 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DE ALZADA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA SU VALIDEZ Y AUTENTICIDAD BASTA QUE ESTÉN FIRMADAS ELECTRÓNICAMENTE POR EL MAGISTRADO TITULAR, SIN QUE SE REQUIERA QUE TAMBIÉN LAS SUSCRIBA UN SECRETARIO CON FE PÚBLICA, NI EL SECRETARIO HABILITADO COMO ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3623
Hechos: En un juicio de amparo directo el quejoso planteó, como concepto de violación, que la secretaria habilitada como asistente de constancias y registro del Tribunal de Alzada no está facultada para firmar electrónicamente la sentencia dictada por el Magistrado del Tribunal Unitario.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 70 del Código Nacional de Procedimientos Penales solamente ordena que las sentencias sean firmadas por los Jueces y Magistrados, por lo que no exige que las dictadas por los Tribunales de Alzada deban ser suscritas también por algún secretario con fe pública, y menos se requiere que las firmen los secretarios habilitados como asistentes de constancias y registro, pues la actuación de éstos tiene como finalidad cumplir una función netamente administrativa y de informática, que no agrega validez ni autenticidad a la firma del Magistrado.
Justificación: El artículo 70 del Código Nacional de Procedimientos Penales ordena expresamente que las resoluciones escritas serán firmadas por los Jueces o Magistrados, lo cual implica que ya no es requisito de validez y de autenticidad de las firmas de las sentencias, la de una persona que tenga fe pública para hacer constar que quien firmó sea el titular, así como que la firma electrónica corresponda a éste. Por tanto, la firma de la persona que tiene la función de secretaria habilitada como asistente de constancias y registro que aparece en la sentencia, no envuelve un vicio que la invalide ni puede llevar a concluir que debió asentar que intervino a petición del Magistrado para autenticar su actuación, sino que su intervención se justifica porque la actuación judicial se produce en un tiempo y lugar determinados, así como que debe quedar constancia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y en el expediente electrónico correspondiente, conforme al cual la firma electrónica en sí misma equivale a la firma autógrafa, pero se requiere de la intervención de un secretario o funcionario autorizado por el propio sistema informático creado por el Consejo de la Judicatura Federal, para que el expediente pueda ser integrado a ese sistema electrónico para efectos administrativos y de publicidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 25/2022 (cuaderno auxiliar 502/2022) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 17 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alma Karen Vásquez Vásquez.