Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.7o.A.16 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PARA RESOLVER SI SE ACTUALIZA O NO ALGUNA CAUSAL RELATIVA, CUANDO EXISTA UN INDICIO SOBRE SU EXISTENCIA, VÁLIDAMENTE PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN QUE APARECE EN LOS SITIOS O PÁGINAS ELECTRÓNICAS DE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES, AL CONSTITUIR ÉSTA UN HECHO NOTORIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1725

Precedentes

Amparo en revisión 254/2013. Cornejo, Méndez, González y Duarte, S.C. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Valentín Omar González Méndez. Nota: Por ejecutoria del 13 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 159/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados tomaron distintos elementos que en cada caso valoraron para determinar si se trataba de un hecho notorio o no, y tal circunstancia impide tener un mismo punto de partida para llegar a una conclusión."