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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 369/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

XXI.2o.P.A.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
174038
Clave de tesis
XXI.2o.P.A.32 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1496

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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1496

Precedentes

Queja 39/2006. Inversiones Raf, S.A. de C.V. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla. Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 369/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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