I.9o.T.63 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DIFERENCIAS SALARIALES. AL FORMAR PARTE DE LOS SALARIOS CAÍDOS, SU PAGO DEBE LIMITARSE AL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (12 MESES).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2690
Si en el juicio laboral se reclama el pago de diferencias salariales con motivo del cambio de categoría en perjuicio del trabajador, además del despido injustificado, al tratarse de salarios caídos y no existir una norma especial que establezca lo contrario, como un contrato colectivo de trabajo o alguna norma similar, su pago debe limitarse al máximo de 12 meses previsto en el artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo. Ello, porque las diferencias salariales, al formar parte de los salarios caídos, constituyen el numerario que el trabajador recibe con motivo de su trabajo; de ahí que su pago está limitado al monto máximo previsto en el numeral citado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.