I.12o.C.43 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
EXTINCIÓN DE DOMINIO. ANTE LA APARENTE ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY RELATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBE APLICARSE LA NORMA COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y DE INTERPRETACIÓN CONFORME.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2804
Existe una aparente antinomia entre los artículos 4 y 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al disponer, el primero, que procederá la acción de extinción de dominio en los casos de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, mientras que el segundo, en su último párrafo, aparentemente excluye el narcomenudeo; sin embargo, la procedencia de la extinción de dominio en relación con los delitos contra la salud –entre los que se encuentra el narcomenudeo– deriva de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 22, por lo que, atento a los principios de supremacía constitucional y de interpretación conforme, debe aplicarse la norma que sea compatible con la Carta Magna.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/2017. Gobierno de la Ciudad de México. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.