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XVII.1o.P.A. J/18 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA LA CAUSA RELATIVA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA QUE SE VINCULÓ A PROCESO AL IMPUTADO, CON INDEPENDENCIA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA RESPECTO DE SU LIBERTAD PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2482

Precedentes

Amparo en revisión 241/2008. 31 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas. Amparo en revisión 496/2013. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Rosa María Chávez González. Amparo en revisión 475/2014. 30 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Rosa María Chávez González. Amparo en revisión 530/2014. 17 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas. Amparo en revisión 509/2017. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 17 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Penal del Primer Circuito, Primero en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, Segundo en Materia Penal del Segundo Circuito y Primero del Vigésimo Sexto Circuito, pertenecientes a la Región Centro-Norte y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 15 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 37/2026, pendiente de resolver.

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