I.7o.P.86 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA UNA ORDEN DE COMPARECENCIA. NO DEBE IMPONERSE AL INDICIADO COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, CUANDO AQUÉLLA SE EMITA POR DELITO QUE NO MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD PERSONAL O ÉSTA SEA ALTERNATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1542
Cuando el acto reclamado se haga consistir en una orden de comparecencia librada por un delito que no merezca pena privativa de libertad personal o ésta sea alternativa, la medida suspensional debe concederse para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan para preservar la materia del amparo, sin determinar su eficacia en términos del artículo
138, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, ya que éste alude a la afectación de la libertad personal al decir: "Cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el Juez de la causa o el Ministerio Público y, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida.", por lo que imponer la medida de que el indiciado comparezca ante el Juez de la causa a rendir su declaración preparatoria, hace ineficaz la suspensión definitiva, de acuerdo con el primer párrafo del propio dispositivo en cita, al señalar que la suspensión se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento a no ser que se deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 1007/2006. 22 de junio de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.