XIII.P.A.39 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Penal
PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD PERSONAL RECLUIDA EN UN CENTRO PENITENCIARIO. SI PROMOVIÓ AMPARO INDIRECTO POR PROPIO DERECHO Y SOLICITA QUE SE LE TENGA DESIGNADO COMO SU AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO AL JUZGADO, EL JUEZ DE DISTRITO, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DEBE ACORDAR FAVORABLEMENTE ESA PETICIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3000
Si una persona privada de su libertad personal y recluida en un centro penitenciario promueve el juicio de amparo indirecto por propio derecho, y solicita que se le tenga designando como autorizado, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al defensor de oficio adscrito al juzgado de amparo, al formar parte de un grupo vulnerable, conforme a la Sección 2a. "Beneficiarios de las Reglas", punto 10, "Privación de libertad", reglas 22 y 23 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, pues la calidad de interno en un centro de reclusión implica, por lo general, un impedimento para enfrentar directamente el juicio constitucional; entonces, el Juez de Distrito, de conformidad con los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 2, incisos d) y e) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los normativos 1, 2, 4, fracción II y 15, fracción VI, de la Ley Federal de Defensoría Pública, en aras de tutelar los derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, debe tenerle por hecha esa designación. Lo anterior, sin que obste que el artículo 29 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del instituto de esa defensoría, no establezca expresamente el supuesto de prestar ese servicio de asesoría jurídica en materia de amparo a una persona privada de su libertad, pues dicho dispositivo debe interpretarse en armonía con los citados, para garantizar que el juicio de amparo cumpla con las características de un recurso judicial efectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 751/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIII.1o.P.T. J/9 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2523, de título y subtítulo: "PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD PERSONAL RECLUIDA EN UN CENTRO PENITENCIARIO. SI PROMOVIÓ AMPARO INDIRECTO POR PROPIO DERECHO Y SOLICITA QUE SE LE TENGA DESIGNADO COMO SU AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO AL JUZGADO, EL JUEZ DE DISTRITO, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DEBE ACORDAR FAVORABLEMENTE ESA PETICIÓN."
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 187/2017, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de marzo de 2019, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO."