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I.3o.C.336 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA DE LOS MENORES EN JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR. DEBE VIGILARSE CON ESPECIAL CUIDADO POR EL JUZGADOR, A EFECTO DE QUE NO SE COLOQUE AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN UN MAYOR ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE LO LLEVE A REVICTIMIZARLO POR PARTICIPAR EN AQUÉLLOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3015

Precedentes

Queja 143/2018. 13 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.

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