XXIII.14 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS (ACTUALMENTE ABROGADO), SI BIEN MATIZA LAS FACULTADES DE LAS SALAS AL RESOLVERLOS EN RELACIÓN CON LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, NO LA PROSCRIBE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3037
Cuando el precepto mencionado fija las reglas a partir de las cuales debe consolidarse la aplicación del sistema acusatorio adversarial, en materia de sus recursos, matiza las facultades que en el tema de la suplencia de la queja deficiente tienen las Salas Penales al momento de resolver los medios de impugnación de los que deben conocer; sin embargo no la proscribe, pues en exclusiva la limita a que: a) se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales; o, b) corresponda a un pronunciamiento del fallo en contra del cual el recurrente se inconforme. En cuyo caso, el tribunal del conocimiento está obligado a atender con amplitud los reclamos que le son elevados, atento a la causa de pedir expresada y al contenido de las constancias que obren en autos, sin que dicho artículo lo faculte a dar a los agravios un tratamiento de estricto derecho, debiendo ser acorde su actuación al principio general del proceso penal establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se reparen los daños causados por el delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/2017. 9 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Maynez. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.