1a. CIV/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO SI LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, AL RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, NO TOMA EN CUENTA LO ALEGADO POR AQUÉL AL DESAHOGAR LA VISTA; OMISIÓN QUE DEBE REPARARSE OFICIOSAMENTE POR LA AUTORIDAD QUE RESUELVA ESE MEDIO DE DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 366
Si bien es cierto que no existe en la Ley de Amparo disposición alguna que vincule al Juez de Distrito o al Tribunal Colegiado de Circuito a estudiar lo alegado por la parte quejosa al desahogar la vista que se otorga respecto de las constancias que exhibe la autoridad responsable con el objeto de que se tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, también lo es que si antes de dictar resolución acerca de su cumplimiento o incumplimiento, el a quo debe dar vista al quejoso con las documentales exhibidas por la responsable para que exprese su anuencia o haga las observaciones que estime pertinentes; por ende, resulta evidente que en la resolución que recaiga a la vista, el juzgador está obligado a tomar en consideración lo alegado por la parte quejosa y a pronunciarse al respecto, pues de lo contrario se le causaría un agravio a ésta y la vista se convertiría en una formalidad inútil. Además, en términos del artículo
113 de la Ley de Amparo
, que establece que no podrá archivarse ningún juicio de amparo, sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido la protección federal, y en virtud de que dicho cumplimiento es una cuestión de orden público, la referida omisión deberá repararse oficiosamente por la autoridad que conozca de la inconformidad hecha valer.
Precedentes
Inconformidad 50/2004. Comisión Federal de Electricidad. 2 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 86/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 76, con el rubro: "
INCONFORMIDAD. SI LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, AL RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, NO TOMA EN CUENTA LO ALEGADO POR LA PARTE QUEJOSA AL DESAHOGAR LA VISTA, SE LE CAUSA AGRAVIO
."