XV.6o.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DE PARTICULARES EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS DECISIONES OBLIGATORIAS QUE EMITA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA SUS MIEMBROS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2270
Las decisiones emitidas por el consejo de administración de una sociedad anónima, con carácter obligatorio para sus miembros, no son actos equivalentes a los de autoridad para efectos del amparo, porque de conformidad con el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no basta que la quejosa atribuya al particular señalado como autoridad responsable, la emisión de actos en forma unilateral y obligatoria, por estimar que podrían afectar sus derechos, al tener el alcance de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas; pues para poder determinar que aquél reviste esa calidad en el juicio de amparo indirecto, el precepto citado exige, además, que las funciones del particular estén determinadas por una norma general, en sentido material y formal; condición que no se actualiza en el caso del consejo de administración de una sociedad anónima, ya que si bien la Ley General de Sociedades Mercantiles permite a los ciudadanos formar diversos tipos de asociaciones o sociedades, entre éstas, las anónimas, otorgándole a sus integrantes las facultades para crear las reglas que regirán, tanto su organización y funcionamiento, como las relaciones entre sus socios o asociados, las cuales son fuente de derechos y obligaciones exigibles frente a los órganos jurisdiccionales; lo relevante, para la procedencia del juicio de amparo, es que no encuadran en la categoría de normas generales a que alude el artículo 107, fracción I, de la ley aludida, por no emanar de órganos del Estado ni ser de observancia general.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/2017. Patricia Aubanel Riedel. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Aline Ixchel Millán González.