XVII.2o.P.A.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SI LA AUTORIDAD OMITE ESPECIFICAR EN EL ACTO DE MOLESTIA EL PÁRRAFO EXACTO DEL ACUERDO EN QUE AQUÉLLA SE FUNDA, Y EL PARTICULAR TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL, NO EXISTE AFECTACIÓN EN SU ESFERA JURÍDICA QUE LO DEJE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1857
De la ejecutoria de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2001, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 31, de rubro: "
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO
.", se sigue que la precisa fundamentación respecto de la competencia territorial de la autoridad administrativa emisora del acto de molestia, tiene como propósito asegurar el derecho de defensa de los particulares frente a aquélla por desconocer el precepto legal que la faculta a dictar el acto que trasciende a su esfera jurídica; de ahí que si la autoridad omitió especificar la porción normativa exacta en que funda su competencia, al referirse, por ejemplo, sólo al artículo y párrafo del acuerdo que señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, y el gobernado tenía pleno conocimiento, de que además debía citarse diverso párrafo, que resulta exactamente aplicable al ámbito competencial de la autoridad, se concluye que la omisión relativa en que ésta incurrió, no lesiona el interés jurídico de la parte quejosa, en virtud de que no le produjo estado de indefensión alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/2005. Logística Ges, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2007, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 78/2007-SS en que participó el presente criterio, al existir las jurisprudencias
2a./J. 57/2001
y
2a./J. 115/2005
que resuelven el mismo problema jurídico.
Sobre el tema tratado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió las tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2001 y 2a./J. 115/2005, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, noviembre de 2001, página 31 y XXII, septiembre de 2005, página 310, respectivamente.