Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.XVIII.L. J/5 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

INTERESES. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, CUANDO LA AUTORIDAD LABORAL TARDA MÁS DE 6 MESES EN EL DICTADO DEL LAUDO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo II; Pág. 1637

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 3 de julio de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Ricardo Ramírez Alvarado, Nicolás Nazar Sevilla y Enrique Magaña Díaz, con el voto de calidad del Presidente del Pleno Ricardo Ramírez Alvarado, conforme a lo previsto en los artículos 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Everardo Orbe de la O, Juan Guillermo Silva Rodríguez y Edgar Genaro Cedillo Velázquez. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: José Luis Castillo Romero. Tesis y criterio contendientes: Tesis XVIII.1o.T. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO QUE SE RESUELVE EN UN TÉRMINO MAYOR A 6 MESES. AL NO PREVER LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS UNA SANCIÓN PARA ESTE CASO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO E INDEMNIZAR AL TRABAJADOR POR DICHA TARDANZA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 1832, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 56/2018.