I.4o.A.133 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO DE VIDA. CORRESPONDE A LA ASEGURADORA PROBAR QUE EL ASEGURADO PARTICIPO COMO SUJETO ACTIVO DEL HOMICIDIO PERPETRADO EN SU CONTRA, PARA APLICAR POR TAL MOTIVO LA CLAUSULA QUE EXCLUYE EL PAGO DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 732
En el caso en que una aseguradora obligada al pago de las prestaciones económicas derivadas de una póliza de seguro de vida, se niegue a efectuar dicho pago alegando que debe aplicarse la cláusula de exclusión en la que se estipula que queda eximida de tal obligación cuando el asegurado fallece por homicidio intencional, es necesario que la aseguradora pruebe que el asegurado participó activamente en el hecho delictuoso que originó su muerte por medio del homicidio no obstante que se aprecie que el homicida sí tenía la intención de privarlo de la vida en tanto que, no es la voluntad del victimario la que establece la operancia de la cláusula, sino la del asegurado; por lo que si no se demuestra que éste haya colaborado activamente para perder la vida por medio del homicidio intencional, la aseguradora deberá pagar las prestaciones económicas pactadas en la póliza del seguro de vida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3504/95. Seguros Comercial América, S.A. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Enrique Ramos Bustillos.