I.2o.C.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA DE AMPARO. NO PUEDE DICTARLA EL SECRETARIO DEL JUZGADO SI EL JUEZ DE DISTRITO CELEBRO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 732
De conformidad con los artículos
43 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, los secretarios de los Juzgados de Distrito están facultados para resolver los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan celebrado los días en que los Jueces de Distrito de que dependan disfruten de vacaciones, por lo tanto, si la audiencia constitucional fue celebrada por el Juez de Distrito titular del juzgado, el secretario del despacho no puede legalmente dictar sentencia definitiva, toda vez que ésta debe ser pronunciada por su titular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/96. Cristina Dávila de Hernández. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: María Esther Rodríguez Juárez.
Amparo en revisión 1262/93. Ana María Gloria Vilchis García. 16 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.
Amparo en revisión 1252/93. Libros Conesa, S.A. de C.V. y Virginia Kransnionsky Butvinovsky. 16 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gustavo Saldaña Rodríguez.
Amparo en revisión 1220/93. José Refugio Sánchez López. 16 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: María Esther Rodríguez Juárez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 37/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 88/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 237, con el rubro: "
SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL JUZGADO CON MOTIVO DE LAS VACACIONES DEL TITULAR. NO PUEDE DICTAR SENTENCIA SI LA AUDIENCIA NO FUE PRESIDIDA POR ÉL, SINO POR EL JUEZ A QUIEN SUSTITUYE
."