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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

PC.I.L. J/41 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
Registro digital (IUS)
2018027
Clave de tesis
PC.I.L. J/41 L (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo II; Pág. 2041
Publicación
2018-09-28

TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LAS CONDICIONANTES PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 103 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE SUS RELACIONES, RELATIVAS A QUE PREVIO A SU CONTRATACIÓN APRUEBEN LOS EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD, SON LEGALES.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo II; Pág. 2041

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de agosto de 2018. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Elisa Jiménez Aguilar, Osiris Ramón Cedeño Muñoz, Víctor Ernesto Maldonado Lara, Julia Ramírez Alvarado, Herlinda Flores Irene, Jorge Villalpando Bravo, Edna Lorena Hernández Granados, Ricardo Rivas Pérez, Noé Herrera Perea, Ángel Ponce Peña, Francisco Javier Patiño Pérez, José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Juan Alfonso Patiño Chávez, Héctor Pérez Pérez y Alicia Rodríguez Cruz. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Melva Idalia Priego Jiménez. Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 701/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 860/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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Registro digital (IUS): 2018027 · Publicación: 2018-09-28