Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004724
III.3o.T.18 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2004724
- Clave de tesis
- III.3o.T.18 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1821
LIBERTAD SINDICAL. "LAS FACILIDADES APROPIADAS A CONCEDER A LOS REPRESENTANTES SINDICALES", RESPECTO DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, DEBEN OTORGARSE AUNQUE NO SE TRATE DE SINDICATOS TITULARES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1821
Los artículos
123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
2, 3 y 8 del Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical
, de la Organización Internacional del Trabajo, establecen la libertad sindical como derecho laboral fundamental, así como que los trabajadores tienen plena libertad de elegir a sus representantes como garantía social establecida para la defensa de sus intereses. Así, el derecho a la libertad sindical debe ser efectivo y guardar, básicamente, dos dimensiones, como una libertad negativa y también positiva. La primera presupone del Estado y sus poderes públicos, una conducta de abstención para no interferirla, perturbarla o afectarla, mientras que la segunda implica no sólo una conducta de acción o de hacer del Estado para su salvaguarda, sino también exige la realización de conductas en los ámbitos legislativo, judicial y administrativo, para garantizar su ejercicio pleno, libre y efectivo. En ese contexto, la aplicación de las concesiones previstas en los artículos
2, 3 y 6 del Convenio Número 135, relativo a la Protección y Facilidades que deben otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa
, para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones; y los criterios orientadores de la Recomendación Número 143 sobre los Representantes de los Trabajadores, del referido organismo, no hacen distinción alguna respecto de sindicatos titulares de los contratos o de los minoritarios, lo que denota que también beneficia a estos últimos, pues requieren de un marco garantizado de igualdad para desarrollarse, así como presentar sus actividades y programas de acción ante la base trabajadora, porque como organizaciones creadas para la defensa de los derechos laborales, deben tener aptitud de mostrarse como una opción. Cierto, ante la posibilidad legal de que coexistan entes sindicales en un mismo lugar de trabajo, conforme a los artículos
375 y 388 de la Ley Federal del Trabajo
, debe avalarse la pluralidad sindical, allanando en lo posible las ventajas de que goza el sindicato mayoritario, con la finalidad de crear una efectiva libertad de los trabajadores que les permita conocer alternativas reales para elegir la organización a la que deseen afiliarse o negarse a ello; por lo cual, deben contar con las facilidades que la normativa nacional e internacional les conceden.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/2012. Sindicato Legítimo de Trabajadores Académicos de Conalep en el Estado de Jalisco. 14 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Dante Omar Rodríguez Meza, secretario en funciones de Magistrado, por impedimento del Magistrado Alejandro López Bravo, en términos del artículo 66, fracción I, de la Ley de Amparo. Secretario: Karlos Alberto Soto García.
Tesis relacionadas
- REINSTALACIÓN. EL DERECHO DEL PATRÓN DE NEGARSE A ACATAR LA CONDENA RELATIVA NO PRECLUYE SI LA AUTORIDAD LABORAL OMITIÓ DECIDIR LO CONDUCENTE EN EL LAUDO, EN TANTO PUEDE HACERSE VALER HASTA SU EJECUCIÓN.
- AMPARO ADHESIVO. PROCEDE AUN CUANDO EL LEGISLADOR ORDINARIO NO HAYA EXPEDIDO LA LEY SECUNDARIA QUE DETERMINE LA FORMA, TÉRMINOS Y REQUISITOS EN QUE DEBA PROMOVERSE.
- TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD. CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, AL GOZAR DE UNA TUTELA ESPECIAL, ENTRE OTROS BENEFICIOS, CUENTAN CON ESTABILIDAD REFORZADA EN EL EMPLEO.
- DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. NO FACULTA A LAS AUTORIDADES COMUNITARIAS A DICTAR ÓRDENES DE APREHENSIÓN O DE CATEO, POR LO QUE DE HACERLO, LA DETENCIÓN DEL SUPUESTO INCULPADO ES ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
- RENTA. EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XXXIII DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE FUE EMITIDA LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
- DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL SEA LA REINSTALACIÓN, LA REGLA GENERAL ES QUE NO PROCEDE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE NI LA NEGATIVA DEL PATRÓN A ACATAR EL LAUDO, SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN REGLAMENTADOS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LAS CONDICIONANTES PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 103 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE SUS RELACIONES, RELATIVAS A QUE PREVIO A SU CONTRATACIÓN APRUEBEN LOS EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD, SON LEGALES.
- CONCESIÓN O ASIGNACIÓN DE AGUAS NACIONALES. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE EN SU CASO, SE CONCEDA, SON PARA QUE SE VERIFIQUE LA EXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN, SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA Y SE NOTIFIQUE AL INTERESADO.