I.2o.P.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL DEL TITULAR. VALIDEZ DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 733
Conforme al numeral
161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, los secretarios encargados del despacho por ministerio de ley, a virtud de nombramiento hecho por el Consejo de la Judicatura Federal, se encuentran facultados para resolver en definitiva los juicios de amparo cuya audiencia se fije y se lleve a cabo durante las vacaciones del titular del juzgado, siempre y cuando la sentencia respectiva la pronuncien durante los días que comprenda dicho período, pues de acuerdo a una interpretación teleológica del numeral en cita, desde el día en que terminen las vacaciones del titular habrá concluido el encargo otorgado al secretario para realizar las funciones de Juez Federal como órgano de control constitucional; por ende, carece de validez la resolución que el secretario suscriba después de ese plazo, porque no cuenta con las facultades de naturaleza extraordinaria que le otorga la ley para emitir dicha sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/96. Lauro González Alvarado. 14 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ariel Oliva Pérez.