VI.2o.90 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIADO. LOS ACTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA CONDENATORIA PUEDE IMPUGNARLOS EN AMPARO COMO PARTE EN EL PROCESO, PREVIO CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 734
No es correcto sostener que el sentenciado deje de ser parte en el proceso penal por el hecho de que se dicte sentencia condenatoria; por tanto, la resolución dictada con posterioridad a aquélla es impugnable a través del juicio de amparo, siempre y cuando se haya interpuesto el recurso ordinario en contra de la misma, máxime si en dicha resolución se le requiere la entrega del inmueble materia del delito de despojo por el que fue declarado penalmente responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/96. Concepción Burgos Motolinia. 5 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.