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III.2o.C.36 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN. EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER QUE SÓLO SE CONSIDERARÁN LAS RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE O EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, SALVO QUE TIENDAN A DESESTIMAR EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO TRANSGREDE DERECHOS FUNDAMENTALES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2459

Precedentes

Recurso de reclamación 21/2018. Eólica Chinampas, S.A., Promotora de Inversión de C.V. 27 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba. Nota: Por ejecutoria del 20 de septiembre de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 10/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la mayoría de los Tribunales Colegiados es coincidente en que las causas de improcedencia pueden analizarse en cualquier etapa del juicio de amparo, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, aunado a que el resto de los tribunales se pronunció sobre supuestos distintos y los criterios denunciados engloban al menos cinco temáticas diferentes que se desarrollaron en juicios de amparo de diversas materias con sus particularidades.

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