Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.II.L. J/4 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

RETROACTIVIDAD. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER QUE LA JURISPRUDENCIA NO PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DE “PERSONA ALGUNA”, AL EMITIRSE LA RESOLUCIÓN EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL LABORAL, DEBE APLICARSE LA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA UNA DEMANDA LABORAL CONTRA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y NO LA POSTERIOR QUE LA SUSTITUYE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1798

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de febrero de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz, Arturo García Torres, Enrique Munguía Padilla y Raúl Valerio Ramírez, con el voto concurrente del cuarto de los nombrados. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial CC. 56/2016 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los conflictos competenciales C.C. 59/2017, C.C. 60/2017, C.C. 64/2017, C.C. 67/2017, C.C. 69/2017 y C.C. 73/2017. Nota: Por resolución de 4 de julio de 2018, emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 1/2017, se aclararon esta tesis de jurisprudencia, la ejecutoria y el voto relativos, para quedar redactados como aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas.

→ Más tesis en materia común