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XIII.P.A.55 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME AL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE SE ENCUENTRE CONOCIENDO DEL ASUNTO –Y NO SU SUPERIOR– ES QUIEN EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE REALIZAR LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2404

Precedentes

Amparo en revisión 879/2017. 12 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Reyna Oliva Fuentes López, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Edna Matus Ulloa.

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