III.1o.A.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL AGRARIO. NO DEBE SUBSTITUIRSE EN ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS, AL ANULAR UN ACTO DE ESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 748
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
21, 22 y 23, fracciones VII, VIII y X, de la Ley Agraria
, la Asamblea General de Ejidatarios es el órgano supremo del ejido, y tiene, entre otras facultades, el señalar y delimitar las parcelas, reconocer el parcelamiento, regularizar la tenencia de posesionarios, así como delimitar, asignar y destinar las tierras de uso común. Por tanto, si el Tribunal Agrario declara la nulidad de un acto de asamblea en el que se asigna una parcela, y condena a la Asamblea de Ejidatarios al reconocimiento de derechos parcelarios en favor del demandante, así como la segregación del ejidatario que había sido beneficiado por dicha asignación, es claro que actúa indebidamente, pues al hacerlo así se substituye en facultades que son propias y exclusivas de la asamblea. Lo que procede hacer al Tribunal Agrario es declarar la nulidad del acto de asamblea, pero sin ir más allá, porque el Tribunal responsable en todo caso puede calificar la juridicidad de lo hecho por la asamblea, pero sin substituirse al quehacer propio de ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/96. Ejido "Las Guásimas", Municipio de Colima, en el Estado de Colima. 7 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 92/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 4/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 95, con el rubro: "
ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE ASIGNAR LAS PARCELAS Y SOLARES URBANOS, PUDIENDO IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO SUS DETERMINACIONES, INCLUSIVE AQUELLAS EN QUE 'DEJA EN CONFLICTO' O 'A SALVO LOS DERECHOS' DEL SOLICITANTE, PORQUE TALES DECISIONES EQUIVALEN A UNA NEGATIVA QUE OBLIGA A DICHO TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN CUANTO AL FONDO
."