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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2018329

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte de la contradicción de tesis 4/2018 resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de 2 de julio de 2018.

PC.VI.L. J/9 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
Registro digital (IUS)
2018329
Clave de tesis
PC.VI.L. J/9 L (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1593
Publicación
2018-11-09

PENSIÓN POR INVALIDEZ A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN ACTIVO SÓLO PODRÁ RECIBIR SU PAGO HASTA QUE SEA DADO DE BAJA DE DICHO RÉGIMEN, AUN CUANDO AQUÉLLA YA LE HUBIERA SIDO CONCEDIDA MEDIANTE LAUDO EJECUTORIADO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1593

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 2 de julio de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla, Francisco Esteban González Chávez, Samuel Alvarado Echavarría, Miguel Mendoza Montes, Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Divina Osiris González Pineda. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 246/2017, 420/2017 y 526/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 309/2017 y 512/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte de la contradicción de tesis 4/2018 resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de 2 de julio de 2018.

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Registro digital (IUS): 2018329 · Publicación: 2018-11-09