V.2o.P.A.13 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 BIS-C DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA (PLANTELES EDUCATIVOS). PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE SUJETO PASIVO ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2570
Conforme a la descripción típica del delito de robo previsto en el artículo 308 Bis-C del Código Penal para el Estado de Sonora, que sanciona de manera especial ese ilícito, cuando el apoderamiento recaiga sobre bienes muebles destinados a los planteles educativos e instituciones de educación básica, media superior y superior, debe considerarse que, para tener actualizada la calidad de sujeto pasivo en este delito, no se requiere acreditar la existencia de alguna autorización, por la autoridad competente, para demostrar que se trata de un plantel educativo, pues basta cualquier medio de convicción para que se llegue al conocimiento de que se trata de una institución de las señaladas en ese precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/2016. 28 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Erick Bustamante Espinoza. Secretario: Julio César Echeverría Morales.