XVII.2o.C.T.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECURSO DE REVISIÓN DEL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL HECHO DE QUE UNO DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO HAYA PARTICIPADO EN LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO EN PRIMERA INSTANCIA, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 707, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2403
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se tutela el principio de imparcialidad en la función jurisdiccional, el cual debe entenderse como una garantía fundamental del debido proceso, es decir, garantiza que el Juez o tribunal, en el ejercicio de su función, cuente con objetividad para resolver el juicio; lo cual, a su vez, permite que inspire la confianza necesaria a las partes. Para ello, el Juez tiene el deber de actuar sin sospecha, ni originar la menor duda, por lo cual debe: a) estar libre de prejuicio personal; b) ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima en su actuar; c) separarse de una causa sometida a su conocimiento respecto de la cual, previamente, haya adoptado una posición sobre la controversia, para no generar motivo o duda que vaya en demérito de la integridad del tribunal, como órgano imparcial; y, d) generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y autocrítica. En consecuencia, si alguno de los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua, previamente había integrado la Junta Arbitral que resolvió en la instancia anterior, al emitir la resolución de primera instancia, donde indefectiblemente había tomado una posición en cuanto a la resolución del asunto, ello actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 707, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al Código Administrativo del Estado, por disposición expresa de su numeral 77, para intervenir en la resolución del recurso de revisión, regulado en el artículo 164, fracción I, del citado código.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 780/2017. Jesús Franco Derma. 4 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Adriana del Carmen Martínez Lara.