Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.XVI.A. J/21 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS. ASPECTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN A LOS "PRESUNTOS RESPONSABLES" (SUJETOS DE FISCALIZACIÓN), DEL PLIEGO DE OBSERVACIONES O DEL INFORME DE RESULTADOS (LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO ABROGADA).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1696

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 21 de agosto de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Enrique Villanueva Chávez, Ariel Alberto Rojas Caballero, Víctor Manuel Estrada Jungo, Arturo Hernández Torres, Arturo González Padrón y José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al fallar los amparos en revisión 149/2015, 269/2015 y 69/2017, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 145/2015, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, al resolver los amparos en revisión 315/2017 y 319/2017. Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 33/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que aun cuando el tema genérico sobre el que se pronunciaron los órganos jurisdiccionales contendientes es el mismo: revisión de cuenta pública y garantía de audiencia de sujetos fiscalizados, lo cierto es que el análisis que llevaron a cabo partió de leyes y supuestos distintos.