I.5o.T. J/7Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION LABORAL, SUSPENSION DE LA, POR PARTE DEL PATRON. CUANDO ES INJUSTIFICADA SE CONSIDERA ININTERRUMPIDA Y GENERA DERECHOS A LOS TRABAJADORES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 342
Si el sustento de la acción consiste en el paro unilateral de las actividades por la empresa, sin comunicación alguna a los empleados, ni razón para llevarlo a cabo, con violación del artículo
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del código obrero, sin señalarles si habían sido despedidos, o bien si la factoría dejó de producir definitivamente o fue vendida, y la patronal acepta la paralización y expresa que había solicitado a la Junta la suspensión temporal de la relación de trabajo, sin demostrar justa causa para ello, la autoridad se encuentra sin elementos para relevar de la obligación de cumplir el consenso con los subordinados, con todas sus consecuencias, por lo que es correcto condene a la ministración de beneficios a los mismos, hasta en tanto prosiga la actividad empresarial. En ese orden de ideas, el pago de salarios a futuro es consecuencia inmediata y directa del cumplimiento de contrato, máxime que en el caso es de considerar la subsistencia del vínculo laboral, dado el cierre injustificado de su fuente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3035/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 3985/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 2985/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 21 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 4035/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 21 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Amparo directo 3995/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.