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1a./J. 79/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. PARA RECLAMARLAS, LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD DEBE AGOTAR EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 230

Precedentes

Contradicción de tesis 57/2018. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 17 de octubre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo, de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett. Criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 257/2017 y 304/2017, en los que consideró que era procedente el juicio de amparo indirecto, a pesar de que los quejosos, antes de acudir al juicio de amparo, no agotaron el procedimiento previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal para reclamar omisiones inherentes a sus condiciones de internamiento, pues ni siquiera presentaron la petición administrativa ante la autoridad correspondiente. El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 170/2017, en el que consideró que era improcedente el juicio de amparo indirecto, porque los quejosos antes de acudir al amparo debieron iniciar el procedimiento establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, el cual da inicio con la petición correspondiente, pues los actos reclamados constituyen omisiones inherentes a sus condiciones de internamiento, por lo que determinó que se actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con los diversos 5o., fracción I y 6o., todos de la Ley de Amparo. El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 809/2016 en el que consideró que era improcedente el juicio de amparo indirecto, porque los quejosos antes de acudir al amparo debieron iniciar el procedimiento establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, el cual da inicio con la petición correspondiente, pues los actos reclamados constituyen omisiones inherentes a sus condiciones de internamiento, por lo que determinó que se actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII de la Ley de Amparo. Tesis de jurisprudencia 79/2018. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

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