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1a./J. 65/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL QUE PUEDA OPERAR AUN CUANDO LO ÚNICO PENDIENTE EN EL JUICIO SEA LA CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ES ACORDE AL PRINCIPIO PRO PERSONA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 208

Precedentes

Contradicción de tesis 215/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 31 de octubre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Eduardo Aranda Martínez. Criterios contendientes: El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 313/2017, en el que sostuvo que el principio pro persona a la luz del derecho de acceso a la justicia, obligaba a entender que de conformidad con el artículo 1076 del Código de Comercio, la obligación de las partes de impulsar el procedimiento se agota cuando concluye el periodo de alegatos, por lo que a partir de ese momento ya no puede operar la caducidad de la instancia pues el único acto que se encuentra pendiente para cerrar el procedimiento es la citación para oír sentencia, la cual constituye una obligación del juzgador, por lo que no resulta acorde con el derecho de acceso a la justicia que se les imponga esta sanción procesal a las partes como consecuencia de una omisión que no les es atribuible. El emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 126/2018, en el que consideró que la carga de las partes de dar impulso al procedimiento no cesa con la formulación de alegatos, sino que continúa hasta en tanto el Juez no dicte el auto de citación para oír sentencia, sin que el nuevo modelo de derechos humanos y el principio pro actione constituyan elementos que puedan variar tal conclusión puesto que los artículos 1076, 1406 y 1407 no admiten otra interpretación más que la literal, máxime cuando la materia mercantil se encuentra regida por un principio dispositivo. Nota: La citada jurisprudencia 1a./J. 141/2007, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 46, con número de registro digital: 171225. Tesis de jurisprudencia 65/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 153/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 13 de agosto de 2020. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 43/2023, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 16 de febrero de 2023. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 366/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 15 de noviembre de 2023.

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