IX.1o.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO, JUICIO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DE TRAMITE DICTADAS DENTRO DE UN INCIDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 370
No es procedente el juicio de amparo en ninguna de sus dos vías (directa o indirecta), para reclamar la resolución recaída a un recurso de revocación, dentro de la secuela procesal de un incidente, porque tal no constituye una resolución definitiva, en tanto que no decide todos los puntos jurídicos debatidos, dado que aun falta por pronunciar la interlocutoria del propio incidente. Para efectos del juicio de garantías, el trámite de un incidente es equiparable a un juicio común, con sus características procesales como demanda, contestación, término de ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y sentencia, con la aclaración de que en los incidentes, la demanda y contestación vendrían siendo el escrito en que se plantea éste y el desahogo de la vista a la contraparte, respectivamente. El juicio de amparo no puede promoverse contra cualquier auto, acuerdo, determinación o sentencia que se pronuncie en un juicio, sino únicamente contra aquellas que reúnan una cualidad básica; que sean definidas por una propia resolución final y que contra ellas no proceda o no esté pendiente de resolución, un medio de defensa o recurso ordinario que pueda tener por efecto nulificar, revocar o modificar esa resolución; salvo cuando se trata de algún acto que cause un gravamen irreparable, en los términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/96. Manuel Ramírez Ochoa. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.1o. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2859, de rubro: "
AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA DETERMINACIONES DE TRÁMITE DICTADAS DENTRO DE LA SECUELA PROCESAL DE UN INCIDENTE
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