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IX.1o.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 201868
- Clave de tesis
- IX.1o.12 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 372
ARRESTO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL ACUERDO EN EL QUE SE APERCIBE DE IMPONERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 372
Es improcedente el juicio de amparo, de conformidad con los artículos
73 fracción XIII y 74 fracción III, de la Ley de Amparo
, que se promueve en contra de los acuerdos que contienen, el primero, el requerimiento para la entrega de determinados bienes, con apercibimiento de que de no cumplir con ello, se aplicarán los medios de apremio que señala la ley y el segundo, la reiteración del mismo requerimiento y el apercibimiento al quejoso, de imponerle un arresto, en caso de desobediencia; toda vez que en contra de los citados acuerdos debieron interponerse los recursos que contempla la ley ordinaria, a fin de cumplir con el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo. No es aplicable al caso, la tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 71, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo VI, página 46, cuyo rubro dice: "
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE NO SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS
"; pues como se advierte de dicha tesis jurisprudencial, sólo es procedente el juicio de amparo, sin necesidad de agotar recursos, en contra de los acuerdos que imponen un arresto o mandan hacerlo efectivo, porque en tales casos, el efecto del proveído es la privación de la libertad; pero en la especie, los acuerdos de que se trata, no se ubican en la hipótesis contemplada en la tesis jurisprudencial, dado que no implican privación de libertad, pues están sujetos a que el interesado pueda cumplir con el requerimiento y por ende no causen a éste un perjuicio inminente de la naturaleza contemplada en la jurisprudencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/96. María de la Luz Santana Díaz de León. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.
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