1a. CCXC/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER UN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AMBIENTAL. OBLIGACIÓN DE LOS JUZGADORES EN SU ANÁLISIS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 335
El análisis en relación con la actualización del interés legítimo en juicios ambientales también se rige por los principios que norman esta materia; en este tenor, a la luz del principio de participación ciudadana y el correlativo de iniciativa pública, el Estado tiene la obligación de fomentar la participación del ciudadano en la defensa del medio ambiente y crear entornos propicios para este efecto. Específicamente, los juzgadores tienen la obligación de hacer una interpretación amplia en relación con la legitimación activa en el juicio de amparo en materia ambiental, lo cual no significa que sea ilimitada, pues quien acude a este juicio debe acreditar ser beneficiario de los servicios ambientales que presta el ecosistema que estima afectado.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 307/2016. Liliana Cristina Cruz Piña y otra. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Eduardo Aranda Martínez y Natalia Reyes Heroles Scharrer.
Nota: Por ejecutoria del 6 de enero de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 147/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no existen criterios divergentes, pues "lejos de implicar una confrontación de criterios, ambas Salas han construido doctrinas complementarias, ambas igualmente útiles para cada uno de los sujetos constitucionalmente relevante en términos del artículo 1o. constitucional. Si se trata de un juicio de amparo accionado por una persona física que busca cuestionar un acto a la luz del derecho humano al medio ambiente, la doctrina relevante se debe recrear a partir del precedente de la Primera Sala; si, por el contrario, el juicio es promovido por una persona moral privada, quien busca cuestionar ese acto, entonces la doctrina relevante inicia con el precedente de la Segunda Sala."