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1a. CCLVII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES DE AMPARO DEBEN ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DIRIGIDOS A CUESTIONAR LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE UNA DOCTRINA REFLEJADA EN AQUÉLLA.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 344

Precedentes

Amparo directo en revisión 2963/2015. Miguel Ángel Valles Carrasco. 16 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta. Nota: Por ejecutoria del 11 de julio de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 473/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 232/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de agosto de 2023.