I.10o.A.86 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SE ACTUALIZA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR QUE PERMITE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, CUANDO SE ACREDITA LA ACTUACIÓN EQUIVOCADA, NEGLIGENTE O INTENCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE AFECTÓ IRREPARABLEMENTE LA LIBERTAD PERSONAL Y LA DIGNIDAD HUMANA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1171
Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte. Por tanto, de acreditarse la existencia de la actuación equivocada, negligente o intencional de los servidores públicos, en perjuicio de los derechos humanos constitucional y convencionalmente reconocidos a un particular, por afectarse irreparablemente su libertad personal y dignidad humana, se actualiza la actividad administrativa irregular que permite reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a los requisitos que exige la normativa aplicable.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/2017. 27 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mirna Isabel Bernal Rodríguez.