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1a./J. 80/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA, BASTA QUE EL ENJUICIADO DEMUESTRE QUE HA TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO DE DIEZ AÑOS, PARA ACREDITAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 237

Precedentes

Contradicción de tesis 154/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de febrero de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho de formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. Criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 362/2016, concluyó que, para que opere la excepción de prescripción genérica de diez años, basta que dicho plazo haya transcurrido con antelación a la presentación de la demanda y se acredite dicha circunstancia. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 103/2016, sostuvo que, al oponer la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, es necesaria la precisión de la fecha exacta en que se instalaron los postes y cables para la conducción de energía eléctrica. Tesis de jurisprudencia 80/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

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