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1a./J. 35/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UNA PERSONA TERCERA EXTRAÑA A JUICIO EN SU CARÁCTER DE COPROPIETARIA CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE EN EL QUE NO SE LE RESPETÓ EL DERECHO DEL TANTO, SIN QUE PREVIAMENTE DEBA AGOTAR LA ACCIÓN DE RETRACTO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo II; Pág. 1835

Precedentes

Contradicción de criterios 422/2022. Entre los sustentados por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 31 de enero de 2024. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 20/2015, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/21 C (10a.), de rubro: "DERECHO DEL TANTO. EL HECHO DE QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE SE HUBIESE CONSUMADO LA VENTA JUDICIAL SIN RESPETARSE AQUÉL Y EL COPROPIETARIO TERCERO EXTRAÑO TENGA A SU ALCANCE LA ACCIÓN DE RETRACTO PARA RECLAMARLO, NO IMPIDE QUE PUEDA CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo II, julio de 2016, página 1062, con número de registro digital: 2012117; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 230/2022, en el que determinó que el derecho de copropiedad era tutelable en el juicio de amparo indirecto hasta antes de que se hubiera rematado el bien perteneciente a esa sociedad porque, cuando ya existió la adjudicación, el postor o el adjudicatario adquirió un derecho real de propiedad sobre el inmueble rematado que es de igual calidad al derecho real de propiedad del cónyuge que no aparece en la inscripción, y por ello, no podía oponerse al derecho de propiedad adquirido de buena fe por el postor o adjudicatario mediante la tramitación y culminación del procedimiento de remate de adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil. Tesis de jurisprudencia 35/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 230/2022, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, derivó la tesis aislada II.1o.C.6 C (11a.), de rubro: "DERECHO DEL TANTO. NO ES TUTELABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO A QUIEN SE OSTENTA COMO COPROPIETARIO TERCERO EXTRAÑO CON MOTIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN LA VENTA JUDICIAL O ADJUDICACIÓN POR REMATE DE UN INMUEBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6751, con número de registro digital: 2026629.

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