1a. CLXVIII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. AL ARTÍCULO 138, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 421
El artículo de referencia, establece que el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial estará sujeto a diversas obligaciones específicas, entre otras, la de celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura, así como permitir la compartición de los derechos de vía. Por otra parte, en términos de lo previsto en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Ahora bien, las obligaciones específicas impuestas al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial de celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura y permitir la compartición de los derechos de vía, previstas en las fracciones V y VI del artículo 138 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no participan de la naturaleza de una contribución; por tanto, no les son aplicables los principios de proporcionalidad y equidad tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 1017/2016. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y otra. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Monserrat Cid Cabello.