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1a. CLXXXVIII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

TRANSVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL QUE UN HECHO PUEDA CALIFICARSE COMO VICTIMIZANTE POR CONLLEVAR VIOLACIONES A AQUÉLLOS, NO IMPLICA HACER A UN LADO LAS REGLAS QUE RIGEN A LAS INSTITUCIONES DISEÑADAS PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO A LA DOCTRINA QUE SE HA ELABORADO EN TORNO A ÉSTA.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 464

Precedentes

Amparo directo 50/2015. 3 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular, y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

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