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I.11o.C.25 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DAÑOS Y PERJUICIOS. CUANDO SE TRATE DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LAS GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS OTORGADAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN, DEBE TRAMITARSE ANTE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DE ÉSTA EL INCIDENTE RELATIVO POR UNA SOLA OCASIÓN, PUES UNA ULTERIOR PROMOCIÓN EN ESE SENTIDO RESULTA IMPROCEDENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1389

Precedentes

Queja 21/2004. Celia Eugenia Martínez Álvarez. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: María de la Luz Silva Santillán. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 236/2010 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 11 de enero de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 429/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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