III.6o.C.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CON BASE EN ELEMENTOS CONSIDERADOS AL ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2647
Es verdad que el Juez de Distrito se encuentra facultado para sobreseer fuera de la audiencia constitucional cuando se acredite alguno de los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley de Amparo; sin embargo, ese sobreseimiento no debe sustentarse en los elementos que el juzgador federal consideró al admitir la demanda o su ampliación, sino en los obtenidos durante la sustanciación del juicio de amparo pues, al proveer la admisión, quedó vinculado a la prosecución del procedimiento. Sin que ello implique la imposibilidad de retomar dichos elementos en la sentencia respectiva, ya que el diverso artículo 74 de la propia ley no establece limitación al respecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/2018. Nélida Abril Zaragoza Carrillo. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretario: José Asunción Cruz Mercado.