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PC.III.A. J/61 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ZAPOPAN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE ENERO DE 2013, NO TIENE LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA NORMA COMPLEJA [APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 115/2005 Y 2a./J. 27/2011 (10a.)].

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo II; Pág. 823

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de septiembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, Hugo Gómez Ávila, Marcos García José, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Mario Alberto Domínguez Trejo y Moisés Muñoz Padilla. Ausente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia de Anda García. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 96/2014, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 208/2017. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2005 y 2a./J. 27/2011 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, y Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3304, con los rubros: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE." y "COMPETENCIA MATERIAL DE LAS AUTORIDADES ADSCRITAS A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. LA DISPOSICIÓN QUE LA PREVÉ NO ES UNA NORMA COMPLEJA.", respectivamente. En términos del artículo 44, último párrafo. del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.