II.1o.C.T.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INJURIAS PROFERIDAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA Y DESPUES DE SUSCRITO EL LIBELO INICIAL; DEBE ESTARSE A LA FECHA DE SU PRESENTACION Y NO CONSIDERAR INVEROSIMILES LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 402
Si el actor suscribe su libelo inicial de demanda, con fecha anterior a las injurias proferidas, ello es insuficiente para considerar inverosímil la causal invocada, pues constituye sólo una presunción y quizá, pueda ser un error de carácter mecanográfico; empero, es a la impuesta, con motivo del recibo del escrito, a la que se le debe otorgar eficacia plena, para dar oportunidad a la Sala, de examinar los hechos descritos, como sucedidos antes de la presentación de la demanda, configurativos de las injurias graves, invocadas como causal del divorcio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1391/95. Jorge Rivas Barrientos. 27 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.