I.5o.T.35 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RIESGO PROFESIONAL. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA LA FECHA EN QUE OCURRIO EL PERCANCE, PARA PODER DETERMINAR LA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE ESTE Y LAS CIRCUNSTANCIAS INHERENTES AL MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 346
Ocurre que si el actor omite en la demanda inicial indicar la fecha en que ocurrió el riesgo, y tampoco describe el desarrollo de los acontecimientos, para estar en aptitud de establecer la causa y efecto del caso, se requiere que en tal libelo estén precisadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar demostrativas de que la dolencia es profesional, y por ende la Junta no está en lo correcto al sustentar criterio contrario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2125/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.