PC.VI.P. J/5 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal
ORDEN DE CITACIÓN EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA SEGUIDA EN EL SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO NO CONTIENE APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 1341
El juicio de amparo es improcedente contra la orden de citación emitida por el Ministerio Público en la averiguación previa seguida en el sistema penal mixto o tradicional, cuando en dicho citatorio no se contiene apercibimiento en el supuesto de que el gobernado no asista a la cita, porque contra las diligencias llevadas a cabo por la representación social tendentes a la integración de una averiguación previa, por regla general, como lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo es improcedente; y si bien esa regla admite excepciones, ello será cuando se afecten –o exista la posibilidad de que se afecten– derechos sustantivos de los gobernados.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Sexto Circuito. 30 de octubre de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Manuel Vélez Barajas y Armando Mata Morales. Disidente: Jesús Rafael Aragón. Ponente: Armando Mata Morales. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 283/2009, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 1/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 387/2014 y 388/2015.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo. del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito.