I.16o.T.35 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMANDANTES DE AERONAVES. SON TRABAJADORES DE CONFIANZA, DADA LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES Y EL PODER DE MANDO FRENTE A LA TRIPULACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2332
Conforme a las tesis aisladas emitidas por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "PILOTOS AVIADORES, SON TRABAJADORES DE CONFIANZA." y "PILOTOS, AVIADORES NO PUEDEN CONSTITUIR SINDICATO, POR SER EMPLEADOS DE CONFIANZA.", referentes a casos derivados de conflictos laborales de pilotos aviadores y que tienen la calidad de trabajadores de confianza al desarrollar una actividad que requiere poseer pericia, habilidades y conocimientos técnico-profesionales especializados para la operación de aeronaves y, en el desempeño de su actividad, actúan en representación de la empresa para la que prestan el servicio; constituyen criterios que son aplicables también para los comandantes de aeronaves, pues éstos tienen a su cargo la dirección, cuidado y el orden de la tripulación, pasajeros y mercancías que transportan; funciones que denotan un poder de mando frente a la tripulación, supervisión de las actividades de vuelo y dirección de aquellas que se realicen en el interior de la aeronave, equiparables a las obligaciones conferidas a los servidores públicos a los que se les delegan funciones con un grado superior de responsabilidad dentro de las estructuras de los poderes públicos u organismos autónomos, de acuerdo con las funciones que realizan, nivel y jerarquía y, por ello, cuentan con poder de dirección y/o decisión, por lo que el comandante de una aeronave debe considerarse como trabajador de confianza, al desarrollar funciones inherentes al cargo de máxima autoridad en la aeronave y ejercer la representación del patrón para quien presta sus servicios.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/2017. Víctor Gerardo Norman Domínguez Bóxer. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain Lima Martínez.
Nota: Las tesis aisladas citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, Núm. 10, enero a marzo de 1952, páginas 2390 y 2391, respectivamente.