XII.1o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CADUCIDAD, EL ACUERDO QUE NIEGA A DECLARAR LA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 713
Siguiendo los razonamientos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenidos en la tesis de rubro: "
PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO EL RUBRO ‘PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA SENTENCIA DEFINITIVA.’
).", se advierte la analogía existente entre el auto que niega la caducidad de la instancia y la resolución que declara improcedente el incidente de falta de personalidad en el actor. Dicha analogía se presenta porque, en ambos casos, tanto de resultar fundado el incidente citado, como en el caso de declararse procedente la caducidad, sus efectos serán dar por terminado el juicio al quedar devastados los elementos integrantes de la acción; además, en ambos supuestos, en caso de que prosperara la acción incidental o de que se declarara la caducidad, provocaría que no se desplegara un juicio innecesario hasta su última consecuencia que es la sentencia definitiva; en ese orden de ideas y partiendo de la base de que donde opera la misma razón debe aplicarse la misma disposición, en la especie, como caso de excepción, debe concluirse que el acuerdo que niega declarar la caducidad de la instancia, genera una ejecución irreparable para efectos de la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, y por tales razones, en su contra procede el amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 521/99. Proveedora Agrícola y Automotriz Californiana, S.A. de C.V. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 42/2000-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 68/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 152, con el rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN JUICIOS ORDINARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA A DECRETARLA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
."