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XII.1o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

CADUCIDAD, EL ACUERDO QUE NIEGA A DECLARAR LA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 713

Precedentes

Amparo en revisión 521/99. Proveedora Agrícola y Automotriz Californiana, S.A. de C.V. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2000-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 68/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 152, con el rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN JUICIOS ORDINARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA A DECRETARLA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO ."

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