XIV.2o.52 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. EL REQUERIMIENTO AL PROMOVENTE PARA QUE APORTE EL DOCUMENTO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, PROCEDE TAMBIÉN CUANDO EL EXHIBIDO RESULTE INEFICAZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1770
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: "
PERSONALIDAD. REQUERIMIENTO AL PROMOVENTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA QUE APORTE EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD, PROCEDE TAMBIÉN CUANDO EL EXHIBIDO ESTÉ INCOMPLETO O DEFECTUOSO.
", publicada en la página 205, Tomo IX del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, sostuvo que la obligación del Magistrado instructor de requerir al demandado la presentación del documento que acredite su personalidad, derivada del artículo
209, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, no se constriñe únicamente al caso en que el actor haya incurrido en esta omisión, pues también opera cuando los documentos exhibidos para tal efecto sean ineficaces. Las razones invocadas en dicha jurisprudencia deben ser válidas para el caso de que el Tribunal Fiscal considere que las constancias que acompañen a la demanda para acreditar tal acto de autoridad no sean eficaces (por haberse exhibido en fotocopia sin certificar), pues dicha deficiencia es también una irregularidad documental, que para ser subsanada es menester se requiera al demandante para que satisfaga a cabalidad este requisito, apercibido de las consecuencias legales de no hacerlo, consistentes en la determinación de tener por no presentada su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/99. Mueblerías Almacenes Juárez, S.A. de C.V. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Mayra Icela Greene Negroe.